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Título

9. ¿Es obligatoria la inscripción en Registros Públicos de un poder por escritura pública?

Descripción

No es obligatoria la inscripción, pero es preferible, de esta manera se protege al poderdante (el que otorga el poder), en especial cuando el poder se refiere a actos de disposición de bienes inmuebles.

Datos adjuntos

Creado el 26/01/2018 03:39 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 26/01/2018 03:39 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe